Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: NOEL NELSON HERRERA MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad N° 13.126.959, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 26/07/1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos NELSON HERRERA (v) y ELBA MARTINEZ (v), residenciado en Tronconal IV, Calle 13, N° 15, cerca de la Licorería Don Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal .....