en consecuencia se admite la demanda de DIVORCIO 185, presentada por la abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA BALZA, titular de la cédula de identidad N° 8.237.616, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.974.485, de éste domicilio, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.635.334, domiciliado en la Calle 06, Casa N° 10-7, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan, Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acom.....