En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE ordena 1.-) la citación de la ciudadana: KAROLYN DEL VALLE AGUILERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.187 para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.