Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana FERNANDA VANESSA CHAGUAN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.467, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa S/N, Caigua, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de .....