esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFEL PATETE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.335.819, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARINA CARTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos, el adolescente JOSE MIGUEL PATETE DEL NUNZIO, actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha18-11-2001. SEGUNDO: Designar a la ciudadana GINA MARIA BOCCHINO BILBAO, venezolana, mayor de edad, titular .....