Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION A LA CIUDADANA RAQUEL DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, quién es Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05 de Noviembre de 1973, de 3 0años de edad, de estado civil soltera, de oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V- 12.439.539, hija de los ciudadanos WIRDA GONZALEZ (v) y VALENTIN LOPEZ (V), residenciada en Sector Bella Vista, Antiguo Hotel Guaiqueri, Casa N° 19, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfono N° 0416-7207345, Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ