DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CESAR JOSE ESPINOZA SANTOYO, titular de la cedula de identidad V-18.510.207, venezolano soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 26/05/1985, Barcelona estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ELIO ESPINOZA y GLADYS SANTOYO, residenciado en Vista al Mar, Calle Principal, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de YERLIN DEL VALLE ROBLES DEL PINO y GERARDO JOSE SULBARAN GARCIAMA, al no haberse cumplido .....