DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: FREDDY JOSE PERDOMO MEDINA venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.528, nacido en fecha de 28/09/1988, de 22 años de edad, comerciante, soltero, hijo de FREDDY PERDOMO Y YANITZA MEDINA, residenciado en LAS CASITAS, SECTOR I, CALLE PARAISO, CASA Nº 03,. ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo153 de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina.