es por lo que se considera incapacitada para autoconducirse en su desempeño integral; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana, GLENYS DEL JESUS JIMENEZ RONDON y designa como TUTORA INTERINA a su tía, la ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.230.777, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente e.....