En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ, ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, ANA MARIA TUAREZ MALPA, IRAMA JOSEFINA TUAREZ MOTA Y YANITZA GREGORIA TUAREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.213.622, 14.432.190, 16.067.852, 19.673.334 y 21.172.834, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELIGIO TUAREZ fallecido ab-intestato el día dos (02) de enero de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.882. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes .....