Se decidió Con lugar la solicitud presentada por la ABG. RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos; en consecuencia, se sustituyó la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 30-08-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor de los imputados GERALDO JOSE LEON MAESTRE, MONICO YORDANGEL MEDINA ROJAS, JESUS LEONARDO ROJAS ARCILE, KELVIN ANTONIO GIL ARMAS, SAMER ANTONIO RODRIGUEZ Y ROMMEL JOSE GARCIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.947.643, 26.071.018, 24.665.986, 31.731.281, 12.968.479 Y 20.251.194, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal.