En razón de lo antes expuesto, entra este Tribunal a analizar la procedencia de la petición planteada por el co-apoderado judicial del demandante y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Observa esta Juzgadora, que en el fallo emitido en fecha 24 de Agosto del año 2004, se decidió que: ¿Con relación a los salarios caídos, estos no fueron consignados por la demandada, por lo que existe otra cantidad de dinero a favor del actor que la accionada debe cancelar si pretende dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales serán calculados desde la fecha de despido del trabajador, es decir, desde el 15-04-2003 hasta la fecha de su insistencia la cual fue el 14-07-2003¿. Por lo que, en atención a lo requerido en el particular primero por la parte actora en el escrito identificado al inicio del presente auto, este Tribunal declara: Que ciertamente conforme lo expresa el solicitante, exist.....