Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD ALFONSO CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.476.858 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representado por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.102, con domicilio procesal la Calle Monagas, N° 18-19, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra Sociedad Mercantil ¿TALLER LOS PINOS, C.A.¿, empresa debidamente .....