Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges OSCAR ENRIQUE SALAZAR BEJARANO Y MAIRUZ DEL CARMEN MONTES GARCIA, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, desde el 05 de Abril del Año 1998, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con l.....