esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia , acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de disposición de bienes incoada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA AGUILERA BRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.165.953, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana OLEIDA JOSEFINA AGUILERA BRONT, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que lo represente en todos los asuntos público y privado, ante autoridades civiles, mercantiles, administrativa, y para que lo repr.....