Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de decaimiento interpuesta por la abogada Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de los acusados JESUS DANIEL SANCHEZ ROJAS y DARWIN PABLO SANCHEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.478.106 y 16.854.555 respectivamente y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo, ampliamente identificado en autos, en virtud de privar una solicitud de prorroga de la misma, incoada por el Ministerio Público, la cual se encuentra pendiente por sustanciar.-
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.