En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano YONDER JOSE LEZAMA URRIOLA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 29-11-68 , 35 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-8.348.052, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Oswaldo Lezama (v) y Omaira Urriola (df), domiciliado en la Calle La Quebrada, casa S/N, Portón Trasero de la Escuela Fé y Alegría, al frente, casa verde con rejas blanca, Vidoño, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Unidad Estatal N° 21, de Transito y Trasporte Terrestre, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
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