En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2.006, planteada por los ciudadanos Aldys Alejandra Arrocha Martínez y Salomón José de Lima Cabello, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.579.901 y 14.827.466 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Morella Valleja Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos Aldys Alejandra Arrocha Martínez y Salomón José de Lima Cabello, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la Primera Auto.....