Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MATEO IDROGO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 376, primer aparte del Código Penal y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218, ejusdem, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo estipulado en los artículos 45, en concordancia con el 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 318, ordinal 3°, eiusdem. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del C.....