DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud del Dr. FRANK SUBERO, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados DARWIN ANTONIO GARCIA CENTENO, JUAN CARLOS GIL DIAZ, WILLIAM ANTONIO BELLO VASQUEZ Y VICTOR ANTONIO COA VILLAFRANCA identificados en autos, quienes se encuentran Privadas de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 1 y 9, 239 y 286 del Código Penal, en agravio de LA EMPRESA CONSTRUCCIONES 22-22 C.A. por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
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