CAPÍTULO IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS PÉREZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.176.593 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, representado por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACÓN SCOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.176, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Centro Comercial Casanova, 2º piso, oficina 2-8 Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de.....