Admítase.- De conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda citar a los Ciudadanos PABLO JOSE GONZALEZ DUARTE y EDITH MARGOT GARCIA VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.169.624 y 13.784.839, domiciliados el primero en la calle EL Junquito, casa Nº 13, la Caraqueña, Puerto la Cruz, y la segunda en la Urbanización el Vivero, vìa el Rincón, edificio Nº 05, apartamento C, piso 02, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº.02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).