Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los ciudadanos, JORGE LUIS GARCIA GUILLENT, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.772, natural de Barcelona, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Principal, Invasión la subida de Curataquiche, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ERLYS YACOI COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.799.115, nacida en 30/07/79 de 28 años residenciada en: Subida de Curataquiche, casa sin N°, Barcelona Estado Anzoátegui MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.