Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges: ELOY FAJARDO VALDIVIEZO y MAIDOLIS JOSEFINA CERMEÑO BLANCO, contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de Marzo de 1.996, tal y como se evidencia del acta consignada en autos, signada con el N°.56, folio tres (03), separando de hecho a partir del mes de Febrero del año 2000, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad d.....