este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre de 2.007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De Cujus MELBA JOSEFINA ROJAS MAZA", a los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN CEDEÑO ROJAS, PEDRO JOSE CEDEÑO ROJAS, CLEMENTE ANTONIO CEDEÑO ROJAS, LUISA DEL CARMEN CEDEÑO ROJAS, JESUS RAMON ROJAS MAZA, ALTAMIRA ROJAS DE MALDONADO, CRUZ MARIA ROJAS MARCANO y VESTALIA PETRONILA ROJAS DE JIMENEZ antes identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Abg. Pe.....