Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado DUVIAN VALENCIA BARBOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.45.846, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad soltero, caletero, hijo de MARINA BARBOZA y de ELISEO VALENCIA, residenciado en el Mercado de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, previa su admisión de los hechos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, que cumplirá en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El referido i.....