esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado, ARTURO GUILLEN, quien actúa en representación de la Niña (xxx), por solicitud realizada por el Ciudadano LEONARDI JOSE JARAMILLO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.884.569, domiciliado en Palital, Calle Esperanza, Casa S/n, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DESIGNAR COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana MAIDDE RAMONA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.8.964.905, domiciliada en Patital, Calle Faria.....