Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANA MARIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.590, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VARGAS LOPEZ, fallecida el día nueve (09) de enero del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.248.610, a sus hijos ANA MARIA VARGAS, LUIS DAVID VARGAS Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgáni.....