Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud incoada por los ciudadanos: CARLOS IGNACIO ARANGUIBEL MAESTRE Y BARBARA LISSETTE VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-15.802.822 y Nº: V-17.421.473, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 36.173, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 10/11/2.006 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y .....