En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso De Nulidad, interpuesto por el Abogado Rachid Martínez, apoderado judicial de la empresa Servicios y Construcciones Reych, C.A, contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 30 de Agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Tigre del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la acción intentada, incoada por los ciudadanos Hermes Martínez, José Marcano, Osmel Medina, Roger Salazar, Alberto Gulyas Salazar, Juan Moreno, Jesús Chauran, Rafael Pinto, Rafael Leal, Juan González, Elio Salazar, Nilcar Salazar , contra la empresa antes mencionada.-
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción .....