este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado Pedro Garroni Requesens, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos Valle Arriba, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 335-08, de fecha 18 de Junio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar y procedente la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por los ciudadanos Pedro González, Danny Hidalgo, Juan Martínez, José Rodríguez, Gregorio Macayo, Juan Caraballo, Nelson Rodríguez, Jesús Salazar, Guaiker Landinez, Yonathan Mongóu y Manfred Mendoza, contra la empresa antes mencionada.-
Segundo: Se declina la competencia para con.....