Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana OLY MARIA BLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.155.419, domiciliada en: domiciliada en la Avenida Nicolás Rolando, casa 0-143, Barcelona, Estado Anzoátegui, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.185, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana OLI JOSEFINA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.172.171, domiciliada en la Avenida Nicolás Rolando, casa 0-143, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la adolescente (Se .....