Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.960, domiciliada en la Calle Zulia, Casa Nº 10, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección.....