DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de liquidación de comunidad conyugal, formulada por el abogado JAVIER RAMON VILLARROEL RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 4. 651. 171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21. 638, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ARMENI, identificado en el documento poder acompañado al efecto, como venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 9.695. 949, habida entre los ciudadanos ZOILA MARISOL CONTRERAS y su representado, ALBERTO ARMENI.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos.....