Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de; ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto y penado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del adolescente LUIS EFRAÍN JIMÉNEZ ATAY y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 , 583 y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente. Se decreta la Cesación de la .....