Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana FRANCISCA MAGALIS MARÍN ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.501.723 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, en contra de la Empresa MAPFRE ¿ LA SEGURIDAD C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo del 1.943, bajo el N° 2.135, Tomo 5-A. Así se decide.
Dada, firmada y sellada e.....