Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ARMANDO CARVAJAL GOLINDANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.572, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-06-1974, de 36 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Silvia Carvajal Golindano (F) y Padre Desconocido, residenciado en Sector La Carpa Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELEAZAR GALINDEZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ma.....