En cuanto a las medidas Precautelativas solicitadas, considera este ésta Sala de Juicio N° 01, que conforme al artículo 191 del Código Civil, el Juez podrá decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, incluso las innominadas, para garantizar y preservar el patrimonio común de los cónyuges, debiéndose decretar en aquellos casos en que se compruebe el peligro que existe cuando el cónyuge administrador dispone libremente de los bienes comunes, pudiendo dilapidarlos u ocultarlos para su beneficio. En tal sentido, conforme al ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, "el juez podrá dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Dicho esto, el juez tiene amplias facultades para el decreto de las medidas, constituyendo un poder cautelar general del juez que le permite tomar las medidas cautelares necesarias para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Es por .....