éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal, en fecha 03 de Octubre del 2.006, a cargo del Juez Suplente Especial abogado José Campos Carvajal, sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual está constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 2148, ubicado en el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área total de noventa y cuatro metros con noventa y dos centímetros cuadrados (94,92 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts), con espacio libre; SUR: En aproximadamente cuatro me.....