En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos, Josefa Ysolina Morao Rodríguez y Antonio José Betancourt González, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.310.345 y 10.462.066, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.019, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 04 de Febrero de 1.994, lo.....