DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-09-85, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.483, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ELDA VICENTA BERMUDEZ (v) y EDUARDO URDANETA (V), domiciliado en CLARINES CALLE CACARIGUA CASA NC 34 CERCA DE LA IGLESIA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO", previsto y sancionado en 455, ordinal 4 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima RAUL ANTONIO SANTAMARIA. Notifíquese a las partes. Remítanse ofi.....