Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano VICTOR ENRIQUE NARVAEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.214, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-1986, de 24 años de edad, Soltero, T.S.U, hijo de los ciudadanos: Víctor Narváez (v) y Daxi Ruiz (v), residenciado en: Urbanización Chuparin, Bloque 9, Apartamento 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.