esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano OMAR CELESTINO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.015, domiciliado en Sector Capachal, calle Principal, Píritu, casa S/N, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora publica Segunda de Protección Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana SULEIMA JOSEFINA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.102.032 domiciliada en Calle guanapito, casa s/n, parroquia San pablo, municipio cajigal , de el Adolescente OSMAR JOSE Y la niña (Se Omite de .....