Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DAMIRA COROMOTO FARFAN, JOSE EDUARDO EVANS FARFAN, EDGAR ENRIQUE EVANS FARFAN, DAYANA JOSEFINA EVANS FARFAN, LUIS ENRIQUE EVANS MORENOJOAN ENRIQUE EVANS FARFAN y VANESSA ANGELICA EVANS MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.994.818, V-12.017.393, V-13.611.240, V-15.376.194, V-15.971.277, V-17.746.018 y V-17.622.220,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: EDGAR ENERIQUE EVANS GUATACHE, quien era venezolano, de Setenta y Tres (73) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.854.700.-
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-