en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho de ser criados en su familia de origen, tomando en cuenta el contacto que deben tener con sus familiares, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano WILLY JOSE MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.619, .....