este Tribunal a los fines de su admisión o no observa que, de la simple lectura del libelo de demanda, se evidencia que la demandante invoca la existencia de un contrato verbal de comodato y solicita el desalojo con fundamento a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que rige según la disposición contenida en su artículo 1, el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y dado que la figura del comodato se rige por las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente, es evidente que estamos en presencia de una demanda contraria a una disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la presente demanda y así se decide.-