Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado JOSE ANTONIO RONDON BELLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.987.488, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 24/09/1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON (V) y ENILDA JESUS BELLO (V), residenciado en el sector Pozuelo, calle Costa Azul, casa Nº 02-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA", previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA NAZARETH GONZALEZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena.....