Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANEL IZTURIZ MARQUEZ, en su condición de solicitante del vehículo identificado de la siguiente manera: Marca: TOYOTA, modelo; LAND-CRUISER; color PLATA; placas: 51Z-AAM; año 2004, serial de Carrocería Nº 8XA31UJ7949506096, tipo Pick-up, serial de motor: 1FZ0686157, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2008, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ofició nuevamente al Tribunal 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la finalidad de recabar información sobre la guarda y custodia del vehículo ya identificado, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. .....