En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, DECRETA LA CUSTODIA PROVISIONAL AL PADRE ciudadano RAMON ALEXANDER RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.270.490, domiciliado en el sector Manzana 20, calle Nazareno, casa Nº 10, La Ponderosa, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta tanto se culmine el presente procedimiento, a favor de sus hijos los adolescentes y niños, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantí.....