DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado al ciudadano SANDRO ERNESTO GOMEZ HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.490.994, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/02/85, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU, hijo de los ciudadanos SANDRO GOMEZ (V) y ELISA HERRERA (V), residenciado en: Calle Nueva, Nº 04, Sector Manzana 20, La Ponderosa Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.....